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Sociedades de Profesionales

Tributación de las Sociedades de Profesionales

DERECHO TRIBUTARIOARTICULO JURÍDICO

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¿Qué es una Sociedad de Profesionales?

Una Sociedad de Profesionales es una forma societaria especial, reconocida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, destinada a personas que prestan servicios profesionales (asesorías, consultorías, actividades intelectuales, etc.). Estas sociedades deben estar conformadas por personas que poseen títulos profesionales reconocidos por el Estado.

Se trata de sociedades de personas (no de capital): por ejemplo, sociedades de responsabilidad limitada (SRL) o sociedades civiles colectivas, en las que todos los socios ejercen profesionalmente la actividad declarada por la sociedad.

Requisitos para constituir una Sp

Basado en la normativa y las preguntas frecuentes del SII, estos son algunos de los requisitos más relevantes:

  1. Título profesional obligatorio
    Todos los socios deben acreditar que tienen un título profesional reconocido por el Estado chileno. Si el título es extranjero, debe estar convalidado en Chile.

  2. Objeto exclusivo de prestación de servicios profesionales
    La sociedad debe tener como fin exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales. No puede dedicarse a actividades comerciales (no se permiten socios que solo aporten capital sin trabajar profesionalmente).

  3. Profesiones similares, afines o complementarias
    Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias, para asegurar que la sociedad tiene coherencia profesional.

  4. Objeto prestado por los socios
    Los servicios deben prestarse con la participación real de los socios o asociados, o con la colaboración de dependientes, pero no es aceptable que solo uno aporte capital sin ejercer profesionalmente.

Dependiendo de la opción que elija la sociedad, puede haber diferencias muy relevantes en la tributación:

  1. Primera Categoría

    La sociedad profesional puede optar por tributar según las normas de Primera Categoría, siempre que lo haga dentro de los primeros tres meses del año comercial.

    Si tributa en Primera Categoría, debe declarar este impuesto en su formulario anual (F22) como cualquier empresa de Primera Categoría.

    Cuando reparta utilidades a los socios, estos deben declararlas en sus propias declaraciones de renta bajo el Impuesto Global Complementario o el Adicional, según corresponda.

    Las boletas o facturas emitidas por la sociedad son exentas de IVA, siempre que esté correctamente registrada.


  2. Segunda Categoría

    Si no opta por Primera Categoría, la sociedad queda bajo las normas de Segunda Categoría, lo que significa que sus rentas se asimilan al trabajo profesional de los socios.

    En ese caso, las boletas de honorarios que emita la sociedad pueden estar sujetas a retención, dependiendo del receptor (instituciones públicas, personas jurídicas, etc.).

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CONCLUSIÓn

Las Sociedades de Profesionales reguladas por el SII ofrecen una alternativa potente para profesionales que quieren organizar sus actividades en una estructura societaria adecuada, optimizar impuestos y acceder a beneficios tributarios, como la exención de IVA.

Sin embargo, el proceso para constituirlas correctamente, optar por el régimen tributario más conveniente y realizar el registro ante el SII puede ser complejo. No basta con querer ser “sociedad de profesionales”, hay requisitos legales muy específicos que deben cumplirse para evitar riesgos fiscales.

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